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Fallos: 329:157 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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aunque con dos importantes precisiones que, en conjunción con el enunciado general, terminaban por fijar los alcances de la garantía: en primer término, quedan fuera del examen en segunda instancia aquellas cuestiones que, en razón de encontrarse directamente vinculadas con lainmediación propia del debate oral, resultan de imposible reedición ante el tribunal del recurso; en segundo término, el principio de la revisión total encuentra su contrapeso en que ese examen no puedeir más allá de los agravios planteados por el recurrente, en tanto se trata deun derecho en cabeza del imputado, que éste ejerce en la medida en que la decisión de condena le causa agravio. De otra manera, más que un "recurso" la revisión del fallo sería el fruto de una elevación en consulta al tribunal de alzada.

A su vez, se afirmó en el citado precedente que el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación no contiene una infracción literal ala garantía constitucional de revisión del fallo condenatorio, en tanto dicho precepto procesal no establece una prohibición de que las sentencias dictadas por los tribunales orales puedan ser revisadas integralmente por la Cámara de Casación si son, a su vez, integralmente cuestionadas por el condenado (es decir, el art. 456 del citado código permite la vigencia de la garantía en su hipótesis de máxima:

control total a partir dela impugnación total).

La afirmación precedente determina, entonces, que en cada caso de jurisdicción federal en que se esté ante una posible infracción al derecho del imputado a solicitar la revisión de la sentencia de condena, deberá examinarse la interpretación y aplicación que la Cámara de Casación hizo de la norma procesal aludida.

10) Atentolas consideraciones precedentes, corresponderá, entonces, determinar si en la presente causa el a quo ha decidido el rechazo del recurso de casación respetando los estándares que esta Corte ha establecido respecto de la garantía de mención.

11) Conforme surge de la reseña de antecedentes, resulta que la Sala | del tribunal apelado se ha negado a tratar los argumentos que la parte lehabía sometido a estudio y esa negativa no seha fundado ni en la omisión de la parte de plantear esas cuestiones ni en que la revisión fuera imposible de hecho, sino en que tales asuntos resultarían ajenos a la instancia de casación, a la que el a quo ha denominado "extraordinaria", criterio que resulta a todas luces contrario a la exigencia constitucional de revisión amplia.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:157 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-157

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