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Fallos: 329:156 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 tencia recurrida vulneróel derecho de Salas ala revisión del fallo condenatorio.

6) La cámara de casación resolvió declarar inadmisible el remedio federal intentado, por entender que había resultado extemporáneo, señalando al respecto que lo que debía tenerse en cuenta era la fecha denotificación ala defensa oficial del imputado, resultando irrelevantes, a los efectos del cómputo del plazo de interposición del recurso extraordinario, las notificaciones posteriores (con cita del precedente "Albarenque" —Fallos: 322:1329 -— de esta Corte Suprema).

7) Frenteal rechazo del remedio federal, el imputado presentó un manuscrito manifestando su voluntad de recurrir en queja (fs. 2 del presente expediente de queja), que fue fundada por la señora defensora oficial ante esta Corte a fs. 13/21, quien indicó que la presentación directa resultaba temporánea, toda vez que si bien no se había infor mado al imputado del rechazo del recurso extraordinario sí se había notificado dicha decisión a la defensa oficial, siendo que el imputado manifestó su voluntad impugnativa dentro del plazo que esa parte tenía para deducir el recurso de hecho. También afirmó la defensa oficial la tenpestividad del recurso extraordinario, con cita del precedente "Dubra" de esta Corte.

En relación con las cuestiones de fondo, insistió la recurrente con la afectación a la garantía de la doble instancia.

8) Ingresando al análisis de la presentación directa deducida, corresponde afirmar, de modo preliminar, que el recurso extraordinario cuyo rechazo aquí se cuestiona fue deducido tempestivamente, confor meel criterio establecido por esta Corte en el precedente D.293.XXXI1X "Dubra, David Daniel y otro s/ causa N° 348", resuelta el 21 de septiembre de 2004, al que corresponde remitir en honor ala brevedad. A su vez, el cumplimiento del requisito aludido también se ha visto satisfecho en la respectiva queja.

9) En cuantoala cuestión federal planteada, corresponde recordar que en el caso "Casal, Matías Eugenio y otross/ robo con armas" (expte.

C.1757.XL resuelta el 20 de septiembre de 2005), la suscripta, coincidiendo con la solución propiciada por la mayoría, pero con argumentos propios, sostuvo que la garantía de doble instancia exige, como regla, que el imputadotengala posibilidad de someter la totalidad del contenido de la sentencia de condena al escrutinio del tribunal del recurso,

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:156 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-156

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