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Fallos: 329:151 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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RECURSO DE CASACION.
En cada caso de jurisdicción feder al en que se esté ante una posible infracción al derecho del imputado a solicitar la revisión de la sentencia de condena, deberá examinarse la interpretación y aplicación que la Cámara de Casación hizo del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (Voto de la Dra. Carmen M.

Argibay).


RECURSO DE CASACION.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que se negó a tratar los argumentos que la parte lehabía sometido a estudio y esa negativa no se fundóni en la omisión de la parte de plantear esas cuestiones ni en que la revisión fuera imposible de hecho, sino en quetales asuntos resultarían ajenos ala instancia de casación, pues ha aplicado el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación de un modo que viola el derecho a la doble instancia (arts. 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de febrero de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Ariel David Salas en la causa Salas, Ariel David s/ ley 23.737 —causa N° 39.363—, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuyo rechazo diera origen ala presente queja, ha sido interpuesto tempestivamente, de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa D.293.XXXIX. "Dubra, David Daniel y otro s/ causa N ° 348" (Fallos: 327:3802 ), el 21 de septiembre de 2004.

Que, sentado ello, corresponde declarar que resultan aplicables al presente caso, mutatis mutandis, las consideraciones vertidas en la causa C.1757.XL. "Casal, Matías Eugenio y otros/ robo simple en grado de tentativa —causa N ° 1681—" (Fallos: 327:3399 ) voto de la mayoría, del 20 de septiembre de 2005, a las que, por razones de brevedad, corresponde remitir en lo pertinente.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:151 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-151

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