Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:148 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

Considerando:

Que la cuestión federal alegada en el recur so extraor dinario—cuya denegación origina esta queja— no ha sido invocada en el curso del proceso, pues el apelante no contestó el traslado de la expresión de agravios de su contraria en la cual se había planteado una interpretación de la ley común coincidente con la admitida por la alzada, lo que constituye un obstáculo para la procedencia de la vía intentada (conf.

Fallos: 316:2077 y 319:1552 y causa C.161.XXXIV "Consorcio de Copropietarios de la Avenida Corrientes 753 — Lavalle 750 d/ Yanni, Alfredo Jorge y otros" del 2 dejunio de 1998).

Por ello, se desestima esta presentación directa. Notifíquese y archívese.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco (según su voto) — JuAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI (según su voto) —
RICARDO Luis LORENZETTI.
VoTo DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA
DOCTORA DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NOLAsco Y DEL SEÑOR

MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese.


ELENA |. HiGHTON DE NoLasco — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho inter puesto por Patricio Carlos Parabue con el patrocinio dela Dra. María Cecilia Vanin.

Tribunal de origen: Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 67.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

107

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:148 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-148

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 1 en el número: 148 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos