Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autosal tribunal de origen, afin de que por quien corresponda sedicte nueva sentencia con arreglo al presente. Hágase saber y, oportunamente, remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco (según su voto) — CArLos S. FAY (según su voto) — Juan CARLos MAQueDA — E.
RAÚL ZAFFARONI (según su voto) — RICARDO Luis LorEnzEttI (según su voto) — CARMEN M. ArciBaY (según su voto).
Voto DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco Considerando:
Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal el 20 de septiembre de 2005 en el expte. C.1757.XL.. "Casal, Matías Eugenio y otro s/ robo simple en grado de tentativa —causa N° 1681— (Fallos: 328:3399 ) (voto de la jueza Highton de Nolasco), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autosaal tribunal de origen con el fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Acumúlese la queja al principal, hágase saber y, oportunamente, remitase.
ELENA |. HiGHTON DE NoLasco.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:
Que en lo relativo al plazo para la interposición del recurso extraordinario resultan de aplicación los fundamentos desarrollados en
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:152
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