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Fallos: 329:158 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Las circunstancias apuntadas resultan suficientes para demostrar que el derecho del imputado Ariel David Salas a someter arevisión la decisión condenatoria en su contra no ha sido debidamente garantizado.

12) En resumen, la Sala | dela Cámara Nacional de Casación Penal ha aplicado el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación deun modo que vidla el derechoala doble instancia establecido por los artículos 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Palíticos. En consecuencia, la decisión del a quo de desestimar el recurso de queja por casación denegada debe ser invalidada constitucionalmente, por loque corresponde que el tribunal apelado dicte una nueva resolución de acuerdo a los parámetros aquí fijados.

Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y sedeja sin efecto la resolución recurrida con el alcance que resulta de la presente. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo. Hágase saber, acumúlese la queja al principal y remítase.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por Ariel David Salas, representado por la defensora oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dra. Stella Maris Martínez.

Tribunal de origen: Sala la. de la Cámara de Casación Penal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2, de la Provincia de Córdoba.

TRADIGRAIN S.A. v. MERCADO A TERMINO oe BUENOS AIRESS.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la denegatoria del pedido de inter vención de terceros pues no se verifica la existencia de sentencia definitiva, ni de una resolución que genere un agravio irreparable, ya que el

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:158 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-158

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