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Fallos: 329:1486 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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percepción de tales importes por los actores y honorarios de susletrados, sin que haya mediado manifestación ni reserva alguna por parte de la co-demandada Jockey Club, torna aplicable la doctrina de V.E.

de Fallos: 315:1940 ; 319:1141 , 323:285 , 324:697 , entre otros. Por tales razones, opino que el depósito efectuado resultó ser consecuencia dela conducta discrecional de la parte co-demandada que, de conformidad con lodispuesto por los artículos 873, 915, y 918 del Código Civil, tácitamente, implicó haber desistido de la cuestión debatida en el presenterecurso (Fallos: 326:3998 , entre otros). Buenos Aires, 17 de mayode 2005. Marta A. Beiró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de mayo de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Jockey Club en la causa Albornoz Navor, José c/ Catering y Servicios S.A. y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y, una vez devueltos los autos principales, archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por el codemandado Jockey Club, representado y patrocinado por el Dr. Alberto Gustavo Christello.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Salall.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del TrabajoN ° 32.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1486 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1486

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