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Fallos: 329:1482 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 tos y de una caja con una cavidad para el alojamiento de un arma de fuego (ver acta defs. 9/10 einformepericial defs. 28), y de la confesión del último de los nombrados, que en su indagatoria hizo expresa referencia al uso de un revólver durante el robo, sin que haya aludido a deficiencia alguna (fs. 41/42).

En tales condiciones, loresuelto por la mayoría del a quo importa pretender que la parte acusadora demuestre la aptitud para el disparo del arma de fuego no incautada, cuando ello no fue cuestionado en el proceso. Estetemperamentoha sido descalificado expresamente por V.E. a partir de Fallos: 311:2548 , ya citado, pues conduce a que la agravante sólo pueda ser aplicada en los casos de flagrancia o cuando se hubiesen efectuado disparos, lo cual desvirtúa el sentido de la figura del artículo 166, inciso 2°, del Código Penal.

Asimismo, al haberse desconocido en la sentencia apelada la entidad de aquellas pruebas relevantes, es posible concluir, con base en la doctrina de la arbitrariedad, que no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias fácticas comprobadas en el proceso (Fallos: 311:2402 y 2547; 312:2507 ; 318:1103 , entre otros).

— 1 Si bien considero que lo hasta aquí desarrollado es suficiente para afirmar quelaimpugnación debe prosperar, aun ariesgo de exceder el marco del recurso por tratarse de una norma de derecho común y más allá del alcance que a ello pudieran asignarle los jueces de la causa conf. artículo 2° del Código Penal), resulta ilustrativo señalar quela cuestión ventilada en el sub litetambién ha sido recientemente analizada por el Congreso al sancionar la ley 25.882 (publicada en el Boletín Oficial el 26 de abril de 2004), que introdujo modificaciones al inciso2° del artículo 166 del citado cuerpo legal.

Precisamente la intención del legislador ha sido, siguiendolos criterios de V.E. antes evocados, que hechos comoel de autos sean juzgados como robo con arma de fuego. Así surge con claridad de la discusión parlamentaria del proyecto enviado por el Poder Ejecutivo, cuando el senador Jorge Alfredo Agúndez (miembro informante de la res

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1482 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1482

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