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Fallos: 329:1480 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV.


JUAN CARLOS TEDESCO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias dela causa.

Es descalificable el pronunciamiento que exigió la demostración de la aptitud para el disparo del arma de fuego no incautada, si se acreditó su empleo durante el robo, pues lo resuelto conduce a que la agravante sólo pueda ser aplicada en los casos de flagrancia o cuando se hubiesen efectuado disparos, lo cual desvirtúa el sentido de la figura del art. 166, inc. 2°, del Código Penal, máxime atendiendo a lo que surge de la discusión parlamentaria del proyecto de ley 25.882, que introdujo modificaciones a dicha norma.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que exigió la demostración de la aptitud para el disparo del arma de fuego no incautada (Disidencia delos Dres. Enrique Santiago Petracchi, E. Raúl Zaffaroni y Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

El Juzgado en lo Criminal N° 1 del departamento judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, resol vió —en lo que aquí inter esa— condenar a Ramón Alcides Sosa a la pena de un año y seis meses de

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1480 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1480

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