MARCELO GABRIEL ALARCON v. WAL MART ARGENTINA S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
Si después de la presentación del recurso de hecho, la interesada depositó las sumas resultantes de la liquidación realizada, sin formular reserva de continuar con el trámitedela queja, cabe atribuir atal proceder el carácter de desistimiento tácito de la impugnación.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que admitió el reclamo de créditos laborales (Voto de la Dra. Elena |. Highton de Nolasco).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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Los jueces de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en lo que aquí interesa modificaron la sentencia de primera instancia, en cuanto admitió el reclamo de créditos laborales demandados por el actor, ampliando el monto de condena en concepto de despido e incluyendo los rubros de los artículos 2 de la ley 25.323 y 80 de la L.C.T. (v. fs. 153/157). Contra tal pronunciamiento, la accionada Wal Mart Argentina S.A., dedujo el recurso extraordinario (v.
fs. 159/170) cuya denegación (v. fs. 187/188) motivóla inter posición de la queja en examen (v. fs. 42/53 del cuaderno respectivo).
— II Advierto que de las constancias de fojas 203 y 204 de los autos principales, se despr ende que, después de la presentación del recurso de hecho, la interesada depositó las sumas resultantes de la liquidación realizada a fojas 193 del mismo expediente, sin formular reserva
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1488
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