gen para que, por quien corresponda dicteuna nueva (art. 16 dela ley 48). Hágase saber y remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ELENA |. HIGHTON DE
NoLAsco — CARLos S. FAYr — Juan CARLos MAQueDA — E. RAÚL
ZAFFARONI (en disidencia) — RICARDO Luis LOrENZETTI — CARMEN M.
ArciBaY (en disidencia) — Juan CARLos Roprícuez BASAVILBASO.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI, Y DE LOS SEÑORES MINISTROS
DOCTORES DON E. RAÚL ZAFFARONI Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario concedido afs. 466/466 vta., esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se lo declara improcedente. Hágase saber y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
Nombre de los recurrentes. Dr. Luis María Chichizola, fiscal general de cámara, Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires.
Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala II| de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional, del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires.
JOSE ALBORNOZ NAVOR v. CATERING y SERVICIOS S.A. y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
Si después de la presentación del recurso de hecho, la interesada depositó las sumas resultantes de la liquidación aprobada, sin formular reserva de continuar
Compartir
98Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1484
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1484
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 2 en el número: 114 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos