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Fallos: 329:1484 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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gen para que, por quien corresponda dicteuna nueva (art. 16 dela ley 48). Hágase saber y remítase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ELENA |. HIGHTON DE
NoLAsco — CARLos S. FAYr — Juan CARLos MAQueDA — E. RAÚL
ZAFFARONI (en disidencia) — RICARDO Luis LOrENZETTI — CARMEN M.
ArciBaY (en disidencia) — Juan CARLos Roprícuez BASAVILBASO.


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR

DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI, Y DE LOS SEÑORES MINISTROS

DOCTORES DON E. RAÚL ZAFFARONI Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario concedido afs. 466/466 vta., esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se lo declara improcedente. Hágase saber y devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
Nombre de los recurrentes. Dr. Luis María Chichizola, fiscal general de cámara, Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires.

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala II| de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional, del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires.

JOSE ALBORNOZ NAVOR v. CATERING y SERVICIOS S.A. y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Si después de la presentación del recurso de hecho, la interesada depositó las sumas resultantes de la liquidación aprobada, sin formular reserva de continuar

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1484 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1484

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