pectiva Comisión de Justicia y Asuntos Penales) sostuvo —en lo que aquí interesa— que "la modificación del artículo 166, inciso 2°, cubre un vacío legal vinculado con el uso de las armas de fuego de idoneidad no acreditada, incorporando al respecto un tercer párrafo a la norma citada, que sigue la moderna interpretación de un fallo de la Corte Suprema de Justicia dela Nación, que establece que el uso de un arma de fuego idónea se puede probar no solamente con la realidad fáctica del arma en sí, sino también por elementos de juicio, indicios y derivaciones lógicas de pura sana crítica..." (ver "Antecedentes Parlamentarios — Mayo 2004, N° 4", Editorial La Ley, Buenos Aires, página 876, parágrafo 10).
Tal ha sido, como quedó dicho, la circunstancia expresamente verificada en el sub examine.
—IV-
Por ello y los demás fundamentos expuestos por el magistradorecurrente, opino que V.E. debe revocar la sentencia apelada. Buenos Aires, 17 de agosto de 2004. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de mayo de 2006. 
Vistos los autos: "Tedesco, Juan Carlos y otros s/ robo calificado".
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos se remite en razón de brevedad.
Por ello, concordemente con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario, dejándose sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de ori
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1483 
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