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Fallos: 329:1485 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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con el trámite dela queja, cabe atribuir a tal proceder el carácter de desistimiento tácito de la impugnación.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Los jueces de la Sala || de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (v. fs. 183/185, de los autos principales que se citarán en lo sucesivo), confirmaron —en lo que aquí interesa— la sentencia de primera instancia (fs. 145/150) en cuanto extendióla responsabilidad por lasindemnizaciones derivadas del despido, condenandoa la co-demandada Jockey Club con apoyo en el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T.). Contratal pronunciamiento, dicha entidad dedujoel recurso extraordinario (v. fs. 189/219) cuya denegación (v. fs. 227) motivó la interposición de la queja en examen (v. fs. 71/83 del cuadernorespectivo).

— II Advierto que delas constancias de fojas 249/250 y 264/266, se desprende que después de la presentación del recurso de hecho, la interesada depositó las sumas resultantes de la intimación de fojas 246 y la liquidación aprobada a fojas 259, sin formular en dichos actos reserva de continuar con el trámite de la queja. Cabe atribuir a tal proceder —con arregloalajurisprudencia reiterada del Alto Cuerpo—el carácter dedesistimientotácito de la impugnación. En esas condiciones y dado que el pronunciamiento de V.E. debe atender alas circunstancias existentes al momento de la decisión, aún sobrevinientes, ha resultado carecer la apelante de interés en su recurso (Fallos: 297:40 ; 302:559 y 1264; 303:476 y 658, entre muchos otros).

En efecto, el consentimiento ala liquidación practicada por la secretaria del juzgado, el silencio observado antela intimación bajo apercibimiento de embargo, el depósito —reitero— en calidad de pago delas sumas establecidas en la sentencia recurrida, el consentimiento al libramiento de los correspondientes cheques (v. fs. 252 y fs. 270), y la

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1485 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1485

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