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Fallos: 329:1477 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 dice que "Tendrán derecho a percibir igual beneficio que el establecido en el artículo 1 los causahabientes detoda persona que hubiesefallecido como consecuencia del accionar delas fuerzas armadas, de seguridad, o decualquier grupo paramilitar con anterioridad al 10-12-83".

Los medios de prueba detallados en el art. 3° de esa ley, para la acreditación delas situaciones en ella contempladas —a) denuncia penal de privación ilegítima de la libertad y resolución del juez de que prima faciela desaparición es debida a esa causa; b) indistintamente, denuncia ante la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas creada por decreto 187/83 o ante la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio del Interior—, constituyen una buena pauta interpretativa para sostener que el legislador sólo tuvo en miras reparar determinados eventos, claramente definidos, los que no se compadecen con las circunstancias de la presente causa.

En el mismo sentido, una pauta no menor de interpretación, esla que surge del art. 2° del Anexo! del decreto 403/95, que aclara que: "A los efectos del artículo? dela ley, se entenderá por grupo paramilitar sólo aquellos queactuaron en la lucha antisubversiva sin identificación de su personal mediante uniformes o credenciales" (énfasis agregado).

Lainteligencia asignada a las normas en juego encuentra decidido apoyo en los fundamentos expuestos por los diputados nacionales al presentar el proyecto que dio origen ala ley en cuestión: "La dictadura militar queen 1976 irrumpió defacto el orden democrático del país, dejó tras de sí una Nación desvastada... lo expresado ha sido comprobado judicialmente en la causa N ° 13 que tramitara ante la Excelentísima Cámara Nacional deApeaciones en lo Criminal y Correccional Federal y que fuera confirmado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia dela Nación, de manera quetal verificación por partede poder jurisdiccional del Estado me exime de mayores comentarios. Si bien todo el pueblo fuevíctima deesta dictadura... sin duda los muertos, los detenidos-desaparecidos, y los que pasaron por las prisiones en los años pasados fueron los más injustamente castigados... Son los poderes del Estado quienes han determinado, como correspondea toda sociedad democrática, las responsabilidades en estos años pasados...

pero específicamentea nosotros, legítimos representantes del pueblo, es a quien nos toca dar la pertinente reparación social a las víctimas y familiares de un régimen que no sólo no respetó, sino que suprimió toda manifestación de soberanía popular." Tras manifestar también

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1477 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1477

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