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Fallos: 329:1478 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 que esta situación había sido reconocida con el dictado de los decretos 185/83 y 70/91 y de la ley 24.043, afirmaron que "e presente proyecto noes más queuna continuidad ética, política y legislativa deaquéllas" confr. Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación del 26 de octubre de 1994).

Según entiendo, entonces, —contrariamente a lo sostenido por la apelante, quien expresa que el beneficio debe ser a otorgado toda per sona víctima de cualquier grupo paramilitar— aparece manifiesto que la ley 24.411 ha venido a completar, para otras hipótesis fácticas, el "sistema" normativo existente, con la finalidad de reparar sólo ciertos y determinados eventos ocurridos en un contexto histórico definido, circunstancia que, estimo, impide tener por verificados en autos los extremos requeridos por ella, sin que esto —en modo alguno— implique sustituir al legislador, antes bien, setrata de aplicar la norma tal como éste la concibió.

Tengo para mí, que tampoco le asiste razón a la actora respecto a la interpretación que le atribuye al "beneficio de la duda" —segundo párrafodel art. 6° delaley 24.411 (agregado por la ley 24.823)-, desde que el contexto legal exige la existencia de elementos de juicio que, aunque nocon certeza apodíctica, posibiliten presumir razonablemente que la autoría de la muerte es atribuible al accionar de las fuerzas armadas, de seguridad o grupos paramilitares. En el caso, sin embargo, tal como lo manifiesta el tribunal, no existen probanzas respecto dela participación detal es efectivos en el hecho, como tampoco surgen elementos que permitan suponer que el homicidio tuviera relación con el actuar del terrorismo de Estado (confrontar, por ejemplo, resolución del 1 de septiembre de 1975 recaída en el expediente 2.698, "PARED, Jorge Alberto y otros s/ doble homicidio, lesiones gravísimas y asociación ilícita" del registro del Juzgado Federal de 1ra. Instancia de Resistencia, Chaco, cuya fotocopia corre por cuerda como fs 30 y 31 del Anexo, en la que se dispuso sobreseer parcial y provisionalmente en la causa y respecto de ocho personas a quienes se atribuía responsabilidad penal, en razón de que "...no aparecen indicaciones o indicios suficientes como para determinar fehacientemente que los nombrados... sean los autores materiales del hecho que diera origen ala formación de la presente causa" y la falta de mérito para continuar detenida una novena persona porque "...no obstante lo manifestado por el mismo en su declaración rendida a fs. 355/356, del examen de los elementos de prueba arrimados a estos obrados, no surgen de

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1478 
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