Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 316:2077 de la CSJN Argentina - Año: 1993

Anterior ... | Siguiente ...


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI ,
Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario. Costas por su orden. Notifíquese y remítanse.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI. -


CARGEN S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos. .

Es admisible el recurso extraordinario cuando la cámara excede el ámbito de su jurisdicción apelada con menoscabo de las garantías constitucionales de propiedad y defensa en juicio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias.

Es descalificable la sentencia de cámara que aumentó los honorarios, no obstante que habían sido apelados únicamente por la obligada, por considerarlos elevados. , RECURSO DE APELACION. ° Tiene jerarquía constitucional la limitación que establece el art. 277 del Código Procesal, en cuanto sólo atribuye al tribunal de segunda instancia la jurisdicción que resulta de los recursos deducidos.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

129

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2077 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2077

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 2 en el número: 988 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos