materia expresamente reservada al Consejo Superior, como es todolo relativo a la carrera docente. Por último, concluye que la regularización de los profesores por parte de la Cámara deviene en un acto arbitrario y carente de fundamento que invade la esfera reservada a la administración, pues resuelve sobre cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia propias de los órganos de gobierno universitarios.
—IV-
A mi modo de ver, corresponde habilitar la instancia del art. 14 de la ley 48, toda vez que en autos se discute la validez de actos emanados de una autoridad nacional y la decisión definitiva de los jueces de la causa ha sido contraria a las pretensiones que el recurrente funda en ellos (Fallos: 314:1234 ).
—V-
Sentado lo anterior, corresponde determinar si los actos por los cuales se excluyó a dos candidatos de una lista de las elecciones para conformar el claustro docente del Consejo Académico de la Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Diseño de la Universidad Nacional de Mar del Plata, por noser profesores regulares, se ajusta a derecho, tal como afirma el apelante, osi, por el contrario, tales docentes reúnen este requisito, como lo entendió el a quo.
En mi concepto, de las constancias de la causa surge que ambos docentes revestían el carácter de interinos, pues en el caso del Arq.
Cacopardo, la Ordenanza N ° 3683/00 lo designó como profesor adjunto regular a partir de una fecha posterior al acto eleccionario (1° de abril de 2000) y a la presentación de las listas, de manera que, en el momento de los comicios, su condición era de profesor interino y no regular (ver fs. 25). Por otra parte, tampoco el Ing. Ortale tenía la condición de regular, pues su designación por las Ordenanzas 267/85 y 416/88 ya había caducado. Dichas circunstancias surgen claramente del expediente administrativo 3-1990/00 (fs. 19 y 23), medianteel cual launidad académica eleva el padrón docente dondefigura la condición de cada uno de los candidatos y, por lo tanto, la Cámara efectúo una calificación errónea respecto de la situación de revista de ambos.
En tales condiciones, entiendo que los actosimpugnados se limitaron a aplicar lasnormas vigentes en la materia (arts. 29, 39, 139 y 191
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:145
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