329 del Estatuto Universitario y art. 59 de la Ordenanza N ° 137/86), que son daras al establecer la condición de regulares que deben tener los candidatos.
Asimismo, no se puede pasar por alto que la Cámara, cuando sostiene que la Universidad se equivoca al calificarlos como "interinos" porque su trayectoria demuestra lo contrario, también afirma que los docentes son "interinos" (ver fs. 81 vta., tercer párrafo), extremo que demuestra la contradicción en que incurrela decisión judicial cuestionada.
En consecuencia, pienso que el a quo, al habilitar a dichos docentes a participar en los comicios, se apartó de las normas legales que regían la elección de representantes de ese daustro y, por lo tanto, resulta injustificada su decisión de anular las ordenanzas impugnadas.
— VI Por todo ello, opino que corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 30 de marzo de 2005. Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de febrero de 2006.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Universidad Nacional de Mar del Plata en la causa Ivorra, Miguel y otros s/ recurso de apelación art. 32 ley 24.521", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, al que se remite en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar ala queja y al recurso extraordinario deducido, y se deja sin efecto el pronunciamiento en cuanto fue motivo de
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:146
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-146
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 1 en el número: 146 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos