cial y la aplicación del der echo procesal, lo que constituye materia propia de la competencia del a quo.
— 1 Si bien el Tribunal tiene dicho que las resoluciones que restringen la libertad del imputado con anterioridad al dictado de una condena no constituyen sentencia definitiva alosfines del artículo 14 de la ley 48, ha reconocido que resultan equiparables, pues ocasionan un gravamen de imposible o tardía reparación ulterior (Fallos:
320:2326 ; "Di Nunzio", 328:1108 ).
Por otra parte, no paso por alto que, según jurisprudencia dela Corte, las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos por ante los tribunales de la causa no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria (Fallos: 311:357 y 519, 313:77 ). Sin embargo, V. E. ha reconocido excepción a ese principio cuandola decisión frustrala vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea o suficiente, lo que se traduce en una violación de la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 312:426 ; 313:1223 y 327:1688 , y sus citas).
A mi modo de ver, esa esla situación que aquí se presenta, pues la decisión recurrida se aparta de los principios que informan la doctrina delos pronunciamientos dela Corteen "Bertolotto" —Fallos: 327:1479 -, "Piana" —Fallos: 327:2139 -, reiterada en "Di Nunzio" —Fallos:
328:1108 -, en la que se estableció que siempre que se invoquen agravios de naturaleza federal que habiliten la competencia de la Corte por vía del recurso extraordinario, en el ámbito de la justicia penal nacional conforme el ordenamiento procesal vigente, éstos deben ser tratados previamente por la Cámara Nacional de Casación Penal, en su carácter de órgano intermedio, constituyéndose de esta manera en el tribunal superior de la causa (en el mismo sentido, "De la Rua" —Fallos: 328:2019 -).
En tales condiciones, la sentencia recurrida adolece de una decisiva carencia de fundamentación, que la descalifica como acto jurisdiccional válido (Fallos: 298:565 , 308:54 y 264, 321:1442 ).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1438
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