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Fallos: 321:1442 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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9?) Que lo expuesto no importa abrir juicio sobre los agravios desarrollados por las partes que, por ser prematuros, no han sido estudiados en esta sentencia.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Vuelvan los autos al juzgado de origen para que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo con la presente. Agréguese la queja al principal. Exímese a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica de efectuar el depósito correspondiente al art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , cuyo pago se encuentra diferido de acuerdo con lo prescripto en la acordada 47/91 confr. fs. 222 vta.). Notifíquese y remítase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

MARCO ANTONIO LOZANO ESPINOZA y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Al considerar que la agravante prevista en el art. 167, inc. 2°, del Código Penal —robo en poblado y en banda- rige solamente si se ejerce violencia sobre las personas y no cuando se emplea fuerza sobre las cosas, la cámara omitió expresar motivos suficientes que justificasen el porqué de tal distinción, lo que resultaba evidentemente necesario en razón de los términos en que el legislador concretó tal tipo de agravante.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

El fundamento referente a que la agravante del delito de robo por ser cometido en banda se sustenta en el mayor poder intimidatorio que con respecto a la víctima tiene la actuación de una pluralidad de autores no constituye por sí solo argumento idóneo y objetivo para excluir de dicha calificación a los supuestos de robo en banda con fuerza sobre las cosas, ya que ello sólo pone de manifiesto que el a quo realizó un análisis parcializado de las diversas normas que integran el capítulo 1I del título VI del Código Penal.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1442 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1442

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