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Fallos: 329:1442 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Contra la decisión de la Sala || de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, de Capital Federal, que revocó parcialmente la sentencia de la anterior instancia y condenó a Entel, en forma solidaria con Telefónica de Argentina S.A. y a Telecom S.A., a abonar alosactores las diferencias salariales -derivadas del pago tardío de las horas extras, viajes y comidas, del divisor de horas extras durante turnos diagramados, y licencias pagas- la codemandada Telecom S.A. interpuso el recurso extraordinario (fs. 729/748), el que contestado por los actores (fs. 752/754) fue concedido por el a quo (fs. 756), porque se consideró —con fundamento en Fallos: 324:667 ("Saddakni")- que los recursos federal es son formalmente admisibles cuando se halla en juego la interpretación de las normas federal es que regularon el proceso de privatización de E.N.Tel. y la decisión ha sido contraria a las pretensiones que los recurrentes fundaron en tales normas, pues se habría configurado un supuesto encuadrable dentro de los previstos por el artículo 14, inciso 1) de la ley 48.

— La recurrente se agravia en primer término de que el a quo haya extendido la condena con apoyo en el precedente de la Corte "Di Tulio" Fallos: 319:3071 ) —respecto de las normas sobre transferencia de establecimiento reguladas en la Ley de Contrato de Trabajo (art. 225 y sgtes.) y la Ley de Reforma del Estado, específicamente, el art. 42 de la ley 23.696— que, según expresa, no sería aplicable al caso. Sostiene que no se tuvo en cuenta el carácter programático de esta última norma de donde se desprenderían principios aplicables al proceso de privatización, que —según la recurrente no sería materia justiciable.

Señala las facultades que en ese sentido se otorgaron al Poder Ejecutivo Nacional en cuanto a los decretos 1105/89 y 1803/92, de expresa aplicación en el sub lite, y sobre los cuales debería hacerse una interpretación armónica con las que se podría concluir que "consagran específicamente la absoluta irresponsabilidad de la adjudicataria por las deudas contraídas por E.N.Tel. con anterioridad ala privatización"

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1442 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1442

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