bunal Fiscal de la Nación, mantuvo los cargos que la Dirección General de Aduanas formuló a la empresa actora a raíz de que, al advertir deficiencias en los certificados de origen presentados por ella, negó el tratamiento preferencial correspondiente a los bienes importados del Brasil, y exigió el pago de los aranceles generales correspondientes a importación de bienes originarios de extrazona. Contra dicho pronundamiento, la actora dedujo el recurso ordinario deapelación (fs. 197/197 vta.) que fue concedido mediante auto obrante a fs. 200.
2) Que para la procedencia formal del recurso deducido es necesario, entreotros requisitos, que el valor disputado en último término, sin sus accesorios, sea superior a la suma de $ 726.523,32, según lo dispuesto por el art. 24, inc. 6, ap. a, del decreto-ley 1285/58, modifi cado por la ley 21.708 y resolución 1360/91 de esta Corte (Fallos:
314:989 ).
3) Que la expresión "sin sus accesorios" determina que los intereses devengados no pueden ser tenidos en consideración para establecer, a aquel efecto, el monto disputado (Fallos: 300:1282 ; 315:2205 ; 319:254 ; 320:210 ; 322:496 , 2523; 325:1032 , entre muchos otros).
4°) Que en virtud de la doctrina recordada en el considerando precedente, el recurso deducido por la actora es improcedente ya que, según resulta dela planilla aconpañada al escrito de su interposición fs. 193/196), el manto de los cargos formulados por la Aduana -sin considerar los intereses— no supera el límite legal al que se ha hecho referencia, sin que exista razón alguna que determine que el peculiar sistema de liquidación descripto por el apelante en su escrito de fs. 197197 vta., privea aquéllos de su naturaleza accesoria del principal (conf. Fallos: 320:210 ).
Por ello, se declara mal concedido el recurso ordinario de apelación. Costas por su orden en razón de que la demandada no cuestionó la procedencia formal del recurso. Notifíquese y devuél vase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI —
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso ordinario interpuesto por Volkswagen Argentina S.A., representado y patrocinado por el Dr. Carlos Alberto Velarde.
Traslado contestado por el Fisco Nacional, representado por el Dr. Héctor A.Brandi.
Tribunal de origen: Sala || de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1435
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