Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad, que rechazó el recurso de casación deducido contra la resolución por la cual se confirmóel auto de procesamiento y prisión preventiva de Fernando Daniel Baratti, en orden al delito de portación de arma de uso civil sin la debida autorización (fs. 97/100, 135, 149, 185/190, 192, 245/249 y 250/252, todas del principal).
Los magistrados que conformaron el voto mayoritario sostuvieron, con remisión a un precedente de esa sala, quela doctrina por la que se asigna a la Cámara Nacional de Casación Penal el carácter de "órgano judicial intermedio" para el tratamiento de cuestiones federales, no es aplicable en el supuesto en que se impugna la decisión por la que se confirma el rechazo de la excarcelación, la que sólo es susceptible de revisión por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con lalínea jurisprudencial trazada a partir de Fallos: 320:2118 y precisada en "Alderete" (Fallos: 326:2514 ).
Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso extraordinario federal, que fue concedido (fs. 2/8 y 12/15 de este legajo).
— II El recurrente sostiene que la resolución apelada es arbitraria, en tanto no constituye aplicación razonada del derecho vigente de acuerdo con las constancias de la causa, a la vez que rechaza el acceso ala instancia casatoria con base en afirmaciones dogmáticas.
En ese sentido, alega que la decisión desconoce el precedente de Fallos: 318:514 , en el que —según su opinión—la Corte establecióquea la Cámara Nacional de Casación Penal no le está vedada la posibilidad de conocer, por vía de los recur sos de casación e inconstitucionalidad, en cuestiones federales como la aquí planteada.
Asimismo, critica la aplicación dela doctrina del precedente "Rizzo" Fallos: 320:2118 ) en razón de que —a su entender-— la situación era diferente ala del sub lite, en el que, por la vía del recurso de casación, se cuestiona en definitiva la validez de la actuación del personal poli
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1437
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