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Fallos: 329:1443 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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y queel Estado Nacional asuma el pasivo total oparcial dela empresa a privatizar.

Afirma que leresultan inaplicables los art . 225, 228 y concordantes dela L.C.T. porque a su entender en el caso de autos no hubo transferencia de establecimiento y se soslayó la aplicación de los decretos 62/90, 2332/90, 731/89 y decreto 1803/92. Puntualiza que no existe analogía con el precedente "Di Tulio" porque, entiende que falta correspondencia con los fundamentos debatidos en autos. Agrega que los fallos de la Corte tienen una eficacia no vinculante y habilita el apartamiento fundado delos tribunales inferiores. Explica que la inexistencia de transferencia de establecimiento se fundamenta en que la obra social no formó parte del paquete accionario icitado por la empresa estatal y por ende no se habría verificado en los hechos un cambio de empleador, toda vez que los actores siempre dependieron de ENTel hastael distracto. Por último, asevera que se ha hecho prevalecer el interés individual por encima del interés general y cita al respecto un precedente del Tribunal.

— 1 En primer lugar, es formalmente admisible el recurso extraordinario pues se halla en juego la interpretación de las normas federales que regularon el proceso de privatización de E.N.Tel y la decisión ha sido contraria a las pretensiones que los recurrentes fundaron en tales normas y, además porque los argumentos que fundan la tacha de sentencia arbitraria sehallan inescindiblemente unidos a la interpretación de aquéllas (Fallos: 324:667 ).

La codemandada Telecom S.A. apeló la sentencia, entre otras raZones, por arbitrariedad en la forma de interpretar el caso al vincularlo con otro precedente que no sería análogo, lo cual sitúa el debate en primer término en lo querespecta a la arbitrariedad, dado quede existir aquella, no habría, en rigor, sentencia propiamente dicha (Fallos:

312:1034 ; 318:189 ; 319:2264 , entre otros). En tal sentido, no surge de la sentencia recurrida que el a quo se haya excedido o apartado de los hechos y prueba producidos en autos, conforme se agravia el recurrente, como así tampoco que aquélla sea infundada.

De las constancias con que se cuenta se desprende que el desempeñodelos trabajador es ha sido en la que en su momento fuera Empresa

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1443 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1443

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