FERNANDO DE LA RUA y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
El recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal —que confirmó los procesamientos con prisión preventiva por considerar a los imputados coautores del delito de homicidio y lesiones leves— no se dirige contra la sentencia dictada por el tribunal superior de la causa.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
Siempre que se invoquen agravios de naturaleza federal que habiliten la competencia de la Corte por vía extraordinaria en el ámbito de la justicia penal nacional conforme el ordenamiento procesal vigente, éstos deben ser tratados previamente por la Cámara Nacional de Casación Penal, en su carácter de tribunal intermedio, constituyéndose de esta manera en tribunal superior de la causa para la justicia nacional en materia penal, a los efectos del art. 14 de la ley 48 Voto del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Los casos resueltos por aplicación de derecho común y de las leyes procesales respectivas no constituyen materia federal que pueda dar lugar al recurso extraordinario, de acuerdo con la recta interpretación de los arts. 14 y 15, ultima parte, de la ley 48 (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
No habiéndose planteado una cuestión federal, no corresponde entrar a considerar cuál esel tribunal superior de la causa, es decir, aquel que, al resolver dicha cuestión federal en última instancia, habilitaría la competencia de la Corte Suprema (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia delos requisitos.
Si se dictó sobreseimiento respecto de uno de los recurrentes, disponiéndose su inmediata libertad, corresponde declarar abstracta la cuestión (Disidencia delos Dres. Augusto César Belluscio, Antonio Boggiano, Juan Carlos Maqueda y Elena |. Highton de Nolasco).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2019
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