Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 325:2022 de la CSJN Argentina - Año: 2002

Anterior ... | Siguiente ...

325 querimienito fiscal o si, por el contrario, ese acto debe ser ratificado en el momento de alegar.

8) Que en el cometido de delimitar el contenido de los actos precedentemente mencionados deviene ineludible ceñirlos a lo que ellos significan dentro del sistema procesal en el que se enmarcan. Para ello es necesario recordar, como principio rector, que en nuestro sistema de enjuiciamiento penal es el Estado, el que por sí mismo se encarga de la persecución penal (principio de oficialidad): Por tal razón el principio acusatorio sólo puede ser concebido en su acepción formal, es decir, aquélla según la cual -tal como lo puso de relieve el señor Procurador General en Fallos: 299:249 — "se ponen en manos de un órgano especial, distinto del que declara el derecho, el cometido de excitar la jurisdicción mediante el ejercicio de la acción". En efecto, el principio acusatorio consiste en que juez y acusador no sean la misma persona entre muchos otros, Roxin, Derecho Procesal Penal, ed. Del Puerto, 2000, pág. 86); se trata del desdoblamiento formal del Estado en dos órganos específicos: uno que acusa y otro que decide.

9) Que conforme lo hasta aquí esbozado el principio DE procedat iudex ex officio supone únicamente que el proceso sólo podrá iniciarse si hay acusación del fiscal extraña al tribunal de juicio, en tanto ello es garantía de la imparcialidad de quien ha de juzgar (entendida como garantía implícita derivada de la forma republicana de gobierno). Con
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de diciembre de 1989.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa Tarifeño, Francisco s/ encubrimiento en concurso ideal con abuso de autoridad —causa 341/87 F? 78", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra la sentencia de fs. 512/532 de los autos principales, por la que se condenó a Francisco Tarifeño a cumplir la pena de un año y medio de inhabilitación absoluta, por considerarlo autor responsable del delito previsto en el art. 274 del Código Penal, interpuso el abogado defensor el recurso extraordinario cuya denegación motivó la presente queja.

2?) Que, sin perjuicio de la inobservancia del requisito propio de la vía intentada, señalada en el dictamen que antecede, la lectura del expediente pone al descubierto

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

113

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2022 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2022

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 2 en el número: 682 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos