— A los fines de resolver cuestiones de competencia —ha reiterado V.E.— seha de tener en cuenta en primer término la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, después, en la medida en que se adecue a ellos, el derecho que invoca como fundamento de la pretensión (cfr. Fallos: 303:1453 , 1465; 306:229 , 2230; 311:157 , 2198; 313:971 , 1467; entreotros).
En ese orden, es dable reiterar que el actor formalizó un planteo dirigido a fin de que se disponga el cese de una retención de un monto a la que caratuló de indebida, en concepto de cuota aporte a su obra social; como surge del escritoinicial, dichas exacciones —según sostuvo el demandante- excedieron el criterio establecido por la ley 23.660 ver fs. 2).
Así entonces, cabe señalar que el artículo2° de la ley 24.655, otorg0 a los magistrados del fuero de la Seguridad Social el conocimiento de los procesos relativos a la ejecución de obligaciones contempladas en el artículo 24 de la citada ley 23.660. Por ello, haciendo una interpretación razonablemente extensiva de dicha norma, dadala específica versación que, por la materia, posee dichofuero, estimo queel juicio debe tramitar antela Justicia de la Seguridad Social. Así lo entendió V.E. al resolver la causa S.C. Comp. N ° 1088, L. XXXVII "HSBC Bank Argentina S.A. c/ Obra Social Bancaria Argentina s/ Acción Meramente Declarativa", sentenciada, de conformidad con lo dictaminado por este Ministerio Público Fiscal, en fecha 23 de octubre del 2001.
Por lo expuesto, opino que la presente deberá seguir su trámite por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 3, a donde habrá de remitirse, a sus efectos. Buenos Aires, 16 de febrero de 2006. Marta A. Beiró de Goncalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de mayo de 2006.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1390
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