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Fallos: 329:1389 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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MALDONADO HECTOR SERGIO v. MINISTERIO ve JUSTICIA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones previsionales.

En tanto el art. 2° dela ley 24.655 otorgó al fuero de la Seguridad Social el conocimiento de los procesos relativos a la ejecución de obligaciones contempladas en el art. 24 de la ley 23.660, haciendo una interpretación razonablemente extensiva de la norma, dada la específica versación que, por la materia, posee dicho fuero, es competente para resolver lo atinente al reclamo tendiente a que se disponga el cese de una retención presuntamente indebida, en concepto de cuota aporte de obra social.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

El actor, suboficial retirado de la Policía Federal Argentina, inició demanda con el fin de que se decrete la nulidad del acto administrativo por medio del cual le fue denegado el reintegro de las sumas retenidas de sus haberes por aplicación del decretoN ° 582/93; también solicitó se declare la inconstitucionalidad del mencionado decreto y del artículo 841 párrafo 2° del decretoN° 1866/83; todo ello ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 6. Sostuvo que los aludidos decretos, incrementaron los aportes a cargo de los afiliados a su obra social, lo que vulneró -dijo- las previsiones establecidas en la ley 23.660 a esos efectos (ver fs. 2/27).

La Jueza titular de ese estrado, se declaró incompetente con fundamentocentralmente, en lo dispuesto por el artículo2° incisoc) dela ley 24.655; resolución que fue confirmada por la Sala II | dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (cfse.

fs. 56, 60/64 y 69 respectivamente).

Arribados los autos al Juzgado Federal de Primera Instancia dela Seguridad Social N ° 3, su magistrado seinhibió de entender, también, sosteniendo que el artículo 2 de la citada ley 24.655 es de carácter taxativoy al no estar el caso que nos ocupa explícitamente incluido en el mismo, no corresponde la intervención de su fuero (véase fs. 76)

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1389

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