CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Cuando la parte queda exenta de su carga procesal de impulso, su inactividad no puede ser presumida como abandono dela instancia, pues ello importaría imputarle las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones legales por parte de los funcionarios judiciales responsables.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Es arbitraria la consideración del a quoreferida a que el quejoso dejó deinstar el procedimiento, cuando el expediente había estado fuera dela secretaría, sin fecha cierta de devolución y sin que existiera constancia alguna de que las partes hubiesen tomado conocimiento certero de que el expediente estaba a disposición de ellas.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Con el llamamiento de autos, la parte queda eximida de su carga procesal de impulso y, por lo tanto, su inactividad no puede ser presumida como abandono dela instancia, pues ello importaría responsabilizar a la actora por una actividad que deben cumplir los funcionarios judiciales en virtud de su obligación legal de actuar oficiosamente.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
La caducidad de la instancia sólo halla justificación en la necesidad de conferir un instrumento al Estado para evitar la indefinida prolongación de los juicios, pero no configura un artificio tendiente a impedir un pronunciamiento sobre el fondo del pleito, máxime cuando el trámite del juicio se encuentra en estado avanzado y los justiciables lo han instado durante años.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|—El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis (v.
fs. 102, de los autos principales), declaró la caducidad de instancia
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1392
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