FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de mayo de 2006.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, al que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presenteincidente el Juzgado de Garantías N ° 1 del Departamento Judicial de Zárate-Campana, Provincia de Buenos Aires, al que seleremitirá.
Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N ° 40.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis
LORENZETTI.
JORGE GABRIEL RIZZO y OTROSv. MINISTERIO DE TRABAJO y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.
La demanda interpuesta contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no es una provincia argentina, según lo dispuesto por el art. 129 y la Cláusula Transitoria Séptima de la Constitución Nacional, resulta excluida de la competencia originaria de la Corte asignada por los arts. 116 y 117 dela Ley Fundamental, la que es insusceptible de ampliarse, restringirse o modificarse mediante normas legales.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
Para resolver una cuestión de competencia, hay que atender, en primer término, a los hechos que se relatan en la demanda y después, sólo en la medida que se adecue a ellos, al der echo que se invoca como fundamento de su pedido.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
Compartir
86Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1385
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1385¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 2 en el número: 15 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
