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Fallos: 329:127 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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vos de la administración, en función a mejorar la eficiencia y calidad de la Gestión Pública en la esfera del mencionado plan de modernización.

— 1 Ante todo, el recurso extraordinario, en la medida en que ha sido concedido, resulta procedente en razón de que se ha cuestionado en el caso la constitucionalidad e interpretación de normas federales (decreto 894/01) y la decisión del a quo ha sido contraria a su validez art. 14 de la ley 48). Cabe agregar que, según reiterada jurisprudenciadeV.E., en la tarea de esclarecer la inteligencia de normas feder ales, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal apelado ni por las de las partes (Fallos: 322:1726 ; 323:1566 , entre muchos otros).

Los agravios relativos a la improcedencia de la vía elegida por el amparista y admitida por el a quo, no pueden prosperar, toda vez que conducen al examen de cuestiones procesales ajenas al recurso extraordinario, cuya resolución es propia de los jueces de la causa, sin que se advierta un caso de arbitrariedad que permita hacer excepción atal principio.

En relación con el decreto 894/01, que ha sido declarado contrario ala Constitución Nacional, cabe precisar que no está en discusión, en el presente caso, las atribuciones del Poder Ejecutivo de fijar "incompatibilidades" en la ocupación de cargos en la administración pública nacional. Los impedimentos en el empleo público datan desde la vigencia del decreto 1134 del 23 de marzo de 1932, en cuanto se disponía que una misma persona no podía desempeñar más de un empleo sea este nacional, provincial o municipal, salvo casos excepcionales (v.

art. 1). Posteriormente, se dictaron numerosas normas en distintos niveles que lo habrían tornado inorgánico (v. considerando del decreto 8566/61). Con mayor precisión y con carácter armónico el decreto 11.709 del 22 de diciembre de 1958 dispuso: a) estructurar un nuevo régimen restrictivo que solamente responda a las necesidades ineludibles de los servicios y que tienda a evitar la acumulación de cargos; b) un control riguroso de su aplicación; c) un régimen especial para retirados y jubilados. Por su parte, la ley 14.794 (B.O. 21 de enero de 1959), con el objetivo de realizar economías en los gastos públicos, temporalmente autorizó al Poder Ejecutivo Nacional reducir funciones o empleos de la administración. Entre las medidas autorizadas se destacó

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-127

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