FRANCISCO SARALEGUI v. PODER EJECUTIVO NACIONAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. L eyes federales en general.
Es procedente el recurso extraordinariosi seha cuestionado la constitucionalidad e interpretación de normas federales (decreto 894/01) y la decisión del a quo ha sido contraria a su validez (art. 14 de la ley 48).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.
En la tarea de esclarecer la inteligencia de normas federales, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal apelado ni por las delas partes.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedi mientos. Casos varios.
Corresponde rechazar los agravios relativos a la improcedencia de la vía elegida por el amparista y admitida por el a quo, toda vez que conducen al examen de cuestiones procesales ajenas al recurso extraordinario, cuya resolución es propia de los jueces de la causa, máxime si no se advierte un caso de arbitrariedad.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
EMPLEADOS PUBLICOS: Incompatibilidad.
Es atribución del Poder Ejecutivo Nacional fijar las "incompatibilidades" para ocupar cargos en la administración pública nacional.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales.
El Poder Ejecutivo, mediante el decreto 894/01, actuó dentro de las atribuciones que le son propias al introducir modificaciones solamente al régimen de incompatibilidades, sin contradecir el estatuto de empleo público dictado por el Congreso.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
EMPLEADOS PUBLICOS: Incompatibilidad.
El art. 109 dela ley 20.416, del Servicio Penitenciario Federal, que habilita ingresar a la administración pública, sin el deber de suspender la percepción del
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:123
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