cionada. Asimismo, el art. 7 amplió los alcances del decreto 8566/61 en el sentido de que se declaró incompatible el ejercicio de un cargo o empleo público remunerado en la jurisdicción y competencia del Poder Ejecutivo nacional, con cualquier otro cargo público retribuido en el orden nacional, provincial o municipal. Adaró también que dichas incompatibilidades no serían de aplicación en las jurisdicciones de las Fuerzas Armadas y organismos de Seguridad y Defensa, que tengan establecido con anterioridad un régimen especial de incompatibilidades, en cuyo caso el mismo continuará en aplicación, como así también que las normas del referido decreto no comprenden a los vocales del Tribunal de Cuentas de la Nación ni a las Universidades Nacionales y sus dependencias, organismos eminentemente técnicos como la Comisión Nacional de Energía Atómica y el Consejo Nacional de Investigación Científicas y Técnicas y academias y entidades subsidiadas por el Estado. Agr egó que tampoco son aplicables dichas medidas en los casos de prescripciones legales vigentes que faculten la acumulación de cargos entre sí, o de éstos con jubilaciones; retiros o pensiones (cfr.
art. 8).
El decretoN ° 894 (B.O. 13 dejulio de 2001), tachado de inconstitucional en el sub lite, modificó las disposiciones de los decretos 8566/61 y 9677/61 mencionados. En primer lugar, incorporó —al artículo primero del decreto 8566/61 el siguiente texto: "El desempeño de una función o cargo remunerado o prestación contractual con o sin relación de dependencia, bajo cualquier modalidad en la Administración Pública Nacional, es incompatible con la percepción de un beneficio previsional ohaber de retiro proveniente de cualquier régimen de previsión nacional, provincial o municipal. La referida incompatibilidad se aplicará con independencia de las excepciones específicas que se hayan dispuesto o se dispusieren respecto del presente decreto, sus modificatorios y complementarios" (art. 1°). A su vez, sustituyóla última parte del artículo 8 del decreto 9677/61, por lo que se eliminó la excepción al régimen de incompatibilidad en los casos de pr escripciones legales vigentes que faculten la acumulación de car gos con jubilaciones; retiros o pensiones en el ámbito de la Fuerzas Armadas y Seguridad y demás organismos mencionados en dicha norma (art. 7").
En ese contexto, en cuanto al personal afectado por dicha incompatibilidad, el art. 2 del decreto 894/01 posibilitó la opción entre: a) la percepción del haber previsional o de retiro y continuar en el desempeño de la función, cargo o relación contractual, sin percibir la contraprestación correspondiente; o b) sdlicitar la suspensión de su haber
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:129
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