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Fallos: 329:121 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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mentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional, pues delo contrario el Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada sin razones que avalen uno u otro resultado, lo cual irroga un grave perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

Corresponde declarar la nulidad de la concesión del remedio federal si no aparece debidamente fundada, al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de febrero de 2006.

Vistos los autos: "Olivero y Rodríguez Electricidad S.A.I.C.F.I. s/ concurso preventivo".

Considerando:

1°) Queel recurso extraordinario defs. 3817/3825 fue interpuesto contra el fallodela Sala D dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de fs. 3798/3799 que desestimó la presentación efectuada por la recurrente a fs. 3782/3783.

2) Que el a quo concedió el recurso extraordinario en los siguientes términos: "La Sala advierteque delos agravios manifestados en la presentación de fs. 3817/ 3825, la cuestión podría acaso autorizar la tacha de arbitrariedad reprochada por la recurrente, y elo autoriza, en ese caso a abrir la instancia excepcional" (fs. 3844).

3) Quesi bien es esta Corte exclusivamente a que debe decidir si existe o no el supuesto de arbitrariedad, esto no releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento ala invocación de un caso excepcional, como lo es el de arbitrariedad (Fallos: 325:2319 , causa P.420.XL. "Procurador General de la Suprema Cortedela Provincia de Buenos Aires c/ Provincia de Bue

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-121

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