haber de retiro, constituye un permiso con una hipótesis de máxima, reconocido aquienes se encuentren en situación deretiro, perono de un mandato legal para quien lo incorpore.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales.
Es razonable el decreto 894/01, en cuanto no impone una de las alternativas y deja librada a la voluntad del agente elegir por lo que más le convenga a sus intereses —que podrían no ser meramente patrimoniales-, ya que de continuar trabajando y elegir el sueldo, no perderíael beneficio previsional, puesto que sólo se suspende su per cepción.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Estabilidad.
La limitación del derecho ala estabilidad administrativa, en ocasión de grave penuria nacional, respecto de los empleados que son titulares de una jubilación ordinaria o "prestación similar" no importa una reglamentación irrazonable del principio constitucional consagrado en el 14 bis. La medida es, en efecto, conducentea los fines que imponen su adopción y no adolece de iniquidad que autorice a descalificar la como arbitraria (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.
EMPLEADOS PUBLICOS: Incompatibilidad.
No sufre menoscabo la garantía de la propiedad por la aplicación de un régimen legal de incompatibilidades, habida cuenta de las facultades del Estado para establecer una adecuada nor mación legal o reglamentación del empleo público Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte: 
—|—La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Provincia de Buenos Aires (fs. 81/90), confirmó la sentencia del Juzgado Federal de Primera Instancia de Mercedes (fs. 54/59) que hizo lugar al amparo
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:124 
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