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Fallos: 329:122 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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nos Aires s/ inconst. arts. ley 12.607 (B.O.P. del 22 al 26/1/2001, Fallos: 327:3732 ), sentencia del 21 de septiembre de 2004.

4°) Que, deser seguidala orientación opuesta, el Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria seviese, en principio, habilitada o denegada sin razones que avalen uno y otro resultado, lo cual irroga un daro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de esta Corte (fallos citados precedentemente).

5°) Que los términos genéricos e imprecisos del auto de concesión evidencian que el a quo no analizó circunstanciadamente ("con toda menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad", según la definición dela Real Academia) la apelación federal para poder efectuar la valoración a que obliga la doctrina citada precedentemente (fallos citados en el considerando 3°).

6) Que, en tales condiciones, la concesión del remediofederal —en los escuetos términos transcriptos— no aparece debidamente fundada, por lo que debe ser declarada su nulidad al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención delafinalidad a la que se hallaba destinada (fallos citados en el considerando 3°).

Por ello, se declara la nulidad de la resolución de fs. 3844, por la que se concedió el recurso. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte una nueva decisión sobre el punto con arreglo a este pronunciamiento. Notifíquese y remítase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYt — Juan CARLos MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso extraordinario interpuesto por Olivero y Rodríguez Electricidad S.A.I.

C.F.I., representada por la Dra. Graciela C. Wúst.

Traslado contestado por la sindicatura de Olivero y Rodríguez Electricidad S.A.I.C.F.I ., representada por los Dres. Fernando S. Marziale y Reinaldo C.Pireni contadores públicos).

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial dela Capital Federal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 11.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:122 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-122

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