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Fallos: 329:126 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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taría inconstitucional por si sola. Sin embargo, concluyó, al confrontar la otra alternativa de elección, necesariamente resultaba arrastrada por idéntica calificación al no poder otor gársele una vigencia autónoma, pues afectaba el principio de unidad y propósito de la norma examinada.

— Contra tal pronunciamiento la demandada deduce el recurso extraordinario (v. fs. 95/103) que fue concedido en cuanto se discute la inteligencia del decreto mencionado y la decisión resultó contraria a las pretensiones de la recurrente (fs. 110).

En el planteo federal sostiene que la sentencia del tribunal le causa agravio porque se invocaron normas previsionales, omitiéndose el régimen aplicableal caso sobr eincompatibilidades en el empl eo público y las normas que se vinculan con las relaciones entre el Estado y sus agentes. Explaya que el a quo equivocó su interpretación respecto del decreto 894/01, ya queno existe afectación alguna al derecho constitucional de estabilidad en el empleo público, y su vigencia —aseverósólo implicaba el ejercicio de facultades propias de la administración en materia de pdítica y de administración interna, no alcanzado por la esfera judicial porque hace a la esencia de la división de poderes.

Advierte queno se atendió la defensa opuesta sobre las motivaciones por las cuales se dictó dicho decreto referidas al proceso de modernización del Estado, con la aprobación del Plan Nacional de Modernización de la Administración Pública Nacional, instrumentado por diver sas normas que menciona y de las que no se habría tenido en cuenta. De esa manera —explica— se desatendió el planteo respecto a la facultad discrecional que noresultaba susceptible derevisión judicial, por no configurar un caso o causa contenciosa que habilite dicha intervención y por tratarse de impugnaciones a actos que otros poderes han cumplido en el ámbito de las facultades que le son privativas. La sentencia —añade— afectó actividades esenciales del Estado, llevadas a caboen una situación de emergencia económica nacional en la queel empleo público se encuentra comprendido. Reflexionó que la admisión del amparo en este caso, más allá de la situación personal del reclamante, tiene relevancia institucional como caso testigo de otros posibles reclamos y que obstaculizaría judicialmente la marcha y objeti

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:126 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-126

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