Y a esto debemos agregar que el enunciado "en todo caso" del Último párrafo del artículo 83, tiene por objeto establecer el plazo máximo devigencia de la acción penal aún cuando mediaren actos interruptivos de los previstos en los párrafos anteriores.
En síntesis, en la legislación peruana la acción prescribe en un tiempo igual al máximo de la escala penal (con la reducción por edad), el que se interrumpe por los actos del Ministerio Público odelas "autoridades judiciales"; pero estas interrupciones no pueden prorrogar la vigencia de la acción más allá del "plazo ordinario" que esuna vez y media el establecido como máximo dela escala penal del delitodel que setrate.
De tal forma, el código peruano establece un sistema de prescripción que varía, según el término sea o no interrumpido. Si noloes, en el caso de los mayores de sesenta y cinco años sólo bastará para determinar la prescripción el transcurso de un término equivalente a la mitad del máximo que prevé la escala penal para el delito. Pero de ocurrir interrupciones la acción per durará hasta cumplido un término igual a la suma del máximo y su mitad.
Por ello, si bien a José Enrique Crousillat López Torres, le corresponde que se aplique en su favor el beneficio de la escala menguada del artículo 81, ello será a los fines de la prescripción de la acción cuando no fuere interrumpido su curso; pero como lo ha sido, la prescripción operará siempre ("en todo caso") una vez transcurrido el término ordinario del artículo 83, al margen de que sea preciso que las interrupciones que lleven a ese plazo ocurran dentro del lapso menguado.
Delas solicitudes de extradición surge que los hechos que dan origen al presente proceso ocurrieron, en relación con los delitos de asociación ilícita y peculado, entre los años 1998 y 2000 (fs. 1558/1578 de la causa N ° 2242 y fs. 1592/1612 de la causa N ° 2241) y en cuanto al delito de corrupción de funcionarios, por el que se persigue a José Francisco Crousillat Carreño, el 5 de mayo del 2000 (fs. 2327/2785 de la causa N ° 2241).
Así, en relación con la asociación ilícita calificada por estar destinadaa cometer delitos contra el Estado que, conformelo dichosupra, es la calificación que debe tenerse en cuenta— y el peculado, la pres
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1262
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