Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:1261 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

Estado requirente, aplicable a estos fines en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 del tratado.

El Código Penal del Perú establece quela prescripción operará, en los casos de penas privativas de la libertad, una vez transcurrido el máximo de la escala penal del delito atribuido (artículo 80) y que, de tratarse de personas menores de veintiún años o mayores de sesenta y cinco al momento de la comisión del hecho, estos plazos se reducirán a la mitad (artículo 81). Pero, tras referirse a la interrupción de la prescripción, establece que "... sin embargo la acción penal prescribe, en todo caso, cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripción" (último párrafo del articulo 83, el resaltado me pertenece).

Ahora bien, de la sentencia se infiere que el juez de la instancia consideró que por imperio de lo dispuesto en el artículo citado in fine la acción se extingue, a pesar de las causales interruptivas de la prescripción, en el plazo señalado para el delito más un medio y, de concurrir las condiciones subjetivas del artículo 81, este plazo debe reducirsealamitad.

Pero la interpretación que surge de la jurisprudencia peruana es otra (por ejemplo, el dictum de la sentencia de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Lima, citado por Felipe Villavicencio T., Código Penal Comentado, Lima, Ed. Grijley, 2002, p. 255 ola sentencia del Tribunal Constitucional del Perú —expediente 8987-2005-PH C/TC— que declaró "infundado" el recurso interpuesto por José Enrique Crousillat López Torres contra la sentencia de la Sexta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima que rechaza el habeas corpus presentado contra las órdenes de captura —por los hechos que motivan este proceso-al estar prescripta la acción en su contra) que comparto, y que atiende a la intención del legislador de no diferenciar a los fines del artículo 83, los casos del artículo 81 delos del artículo 80.

Esta intención queda de manifiesto en la inclusión dela expr esión "plazo ordinario" en el último párrafo del artículo 83.

En este sentido, también el orden en el que están dispuestos los artículos favorece la interpretación de que la reducción por edad establecida en el artículo 81, es una excepción que se aplica sólo al artículo que lo antecede.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

53

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1261 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1261

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 1 en el número: 1261 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos