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Fallos: 329:1263 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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cripción ordinaria operaría transcurridos ocho años del suceso (artícu10317 y 387 del Código Penal peruano), por lo que la pretensión punitiva del estado continúa vigente a este respecto para José Francisco Crousillat Carreño. En cuanto a José Enrique Crousillat López Torres, que tenía más de sesenta y cinco años al momento del hecho, debe reducírsele el máximoa la mitad —por imperiodel artículo 81 del código de fondo- por lo que para él la acción habría prescripto a los cuatro años.

Pero como la legislación peruana prevé como actos interruptivos dela prescripción las actuaciones del Ministerio Público o delas autoridades judiciales (artículo 83, primer párrafo) este plazo se ha interrumpido por la sdlicitud de extradición activa a nuestra Nación —del 11 de febrero de 2002- y la sdlicitud de detención preventiva dirigida a los Estados Unidos de Norteamérica del 28 de noviembre de 2003 fs. 2293/95 dela causa N ° 2242). De esta forma, la acción tampoco se encuentra prescripta con relación a José Enrique Crousillat López Torres.

Similar es la solución a adoptar en cuanto al delito de corrupción defuncionarios, que establece una pena máxima de cinco años (artícu10 399 del Código Penal del Perú), cuya prescripción fueinterrumpida por la solicitud de extradición activa librada a nuestro país el 21 de noviembre de 2003 (fs. 2327/2785 de la causa N ° 2241).

De esta forma, las acciones correspondientes a los delitos por los cuales se requiere a José Enrique Crousillat López Torres y a José Francisco Crousillat Carreño se encuentran plenamente vigentes, conforme también lo afirma el juez en la sentencia recurrida, merced a otro proceso interpretativo de las normas penales peruanas.

— VIH — La defensa sostiene que la prueba principal que funda este pedido esto es, los videos en los que se observa alos extraditables en diversos encuentros con Vladimiro Montesinos), habría sido ilegalmente obtenida. Relata, para ello, las circunstancias que rodearon su incautación y resalta que la Corte Superior de Justicia de Lima condenó a algunos de los protagonistas del secuestro de este material por allanamiento ilegal de morada y otros delitos.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1263 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1263

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