FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de abril de 2006.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, remítanse las actuaciones al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 53.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — ELENA |. HIGHTON DE
NoLAsco — CARrLos S. FAYr (según su voto) — JuAN CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY.
VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:
1°) Que, con arreglo a lo previsto en el art. 24, inc. 7° del decretoley 1285/58, el órgano legalmente facultado para dirimir la contienda de competencia suscitada no era la Cámara Federal de la Seguridad Social —cuya Sala | se expidió acerca del punto a fs. 99-, sino esta Corte Suprema. Ello es así pues en dicho conflicto, además de haber intervenido los juzgados nacionales de primera instancia del fuerocivil y dela seguridad social, también había participadola Sala E dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que confirmó la declaración de incompetencia decidida por el titular del juzgado N ° 21 de dicho fuero, donde se había radicado inicialmente el caso (fs. 57/58 y 71).
2) Que, como lotienereiteradamente dicho el Tribunal, para determinar la competencia se debe atender de modo principal ala exposición de los hechos expuestos en la demanda y después, sólo en la medida que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamentodela pretensión (Fallos: 308:229 ; 312:808 ; 318:30 ; 323:470 , entre muchos).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1239
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