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Fallos: 329:1237 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención dela Corte Suprema.

Con arreglo a lo previsto en el art. 24, inc. 7", el decreto-ley 1285/58, el órgano legalmente facultado para dirimir la contienda de competencia no era la Cámara Federal dela Seguridad Social sinola Corte Suprema si, además de haber intervenido los juzgados nacionales de primera instancia del fuerocivil y de la seguridad social, también había participado una sala dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que confirmó la declaración de incompetencia decidida por el titular deun juzgado de dicho fuero, donde se había radicado inicialmente el caso (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Carlos S. Fayt).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Daños y perjuicios.

Si el objeto de la pretensión es de naturaleza eminentemente civil, ya quelo que persigue esel resarcimiento del gravamen patrimonial y moral ocasionado por la pérdida de un beneficio a raíz del obrar ilícito que se atribuye a una dependiente dela sociedad demandada la cuestión no se encuentra prima faciealcanzada por leyes mercantiles y es ajena a la competencia de la justicia en lo comercial (art.

43 bis del decreto-ley 1285/58) y escapa también a la previsión del art. 2°, inc. b, dela ley 24.655, en cuanto establece que corresponde a los juzgados de primera instancia de la seguridad social el conocimiento de las demandas que versen sobrela aplicación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, por loque resulta del resorte del magistrado civil que tomó parte en la controversia (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Carlos S. Fayt).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La Sala "E" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial afs. 71, desestimó el recurso de apelación interpuesto por el actor contrala sentencia del Juez a cargo del Juzgado Nacional Comercial Nro.

21 que afs. 57/8 declaró su incompetencia para conocer en estos actuados por entender que incumbe a la Justicia Federal en la Seguridad Social el conocimiento de la causa.

A su turno, el titular del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nro. 4 también se declaró incompetente por corresponder -dijo— a la Justicia Nacional de Primera Instancia en lo

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1237 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1237

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