Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito. Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recursodehecho interpuesto por Santiago Fontán Balestra y José María Figuerero letrados defensor es de Juan Peirano Basso).
Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 29; Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad.
BURNS PHILP TRUSTEE COMPANY (CANBERRA) LIMITED (EN LIQUIDACIÓN)
v. PROVINCIA de RIO NEGRO
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
Si bien los pronunciamientos sobre beneficio de litigar sin gastos se caracterizan por ser provisionales, no es admisible su revisión si únicamente se intenta aportar elementos de juicio atinentes a los mismos hechos ya considerados y juzgados —y no respecto de circunstancias sobrevinientes— con relación a los cuales ha recaído la resolución, pues lo contrario importaría tanto como dejar abierto indefinidamente el debate sobre el tema.
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
Corresponde denegar la solicitud efectuada en los términos del art. 82 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , si los extremos que se intenta acreditar y el medio de prueba ofrecido, se relacionan directamente con el estado de liquidación de la sociedad que fuera denunciado en el primer incidente, lo que indica quela entidad pretende subsanar insuficiencias en las que incurrió en ese trámite, pues es indisimulable que no se está ante hechos sobrevinientes a los ya decididos desfavorablemente.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de abril de 2006.
Autos y Vistos: Para resolver sobre el nuevo pedido de beneficio de litigar sin gastos, efectuado a fs. 29/33.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1224
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