en las condiciones legales para ejercer efectivamente su derecho de defensa en juicio. Buenos Aires, 12 de agosto de 2005. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de abril de 2006.
Vistos los autos: "Recurso dehecho deducidopor la defensa de Juan Peirano Basso en la causa Peirano Basso, Juan s/ causa N ° 4673", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace propios los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos se remite por razones de brevedad.
Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada.
Reintégr ese el depósito. Agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo alo aquí dispuesto. Notifíquese y remitase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JuAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBav (en disidencia).
DISIDENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, nosedirige contra una sentencia definitiva o equiparable atal (art. 14 delaley 48).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1223
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