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Fallos: 329:1220 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

Noes suficiente que se llene la fórmula de la defensa con un patrocinio de oficio, aun cuando éste sea inteligente, diligente y recto, porque solamente la parte interesada es la dueña de las condiciones en que, dentro de las normas reglamentarias, deben ser alegados y probados sus derechos, tanto más cuando éstos sean, como en el juicio criminal, los esenciales de vida, libertad y honor.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

Las formas sustanciales de la garantía de la defensa deben ser observadas en toda dase de juicios, sin que corresponda diferenciar causas criminales, juicios especiales o procedimientos seguidos ante tribunales administrativos.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

Corresponde desestimar la queja si el recurso extraordinario cuya denegación la origina nose dirige contra una sentencia definitiva o equiparable atal (art. 14 de la ley 48) (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

El juez de grado resolvió apartar de la defensa de Juan Peirano Basso, a sus letrados defensores. Para ello, expuso que "toda vez que se encuentra vigente un pedido de detención preventiva con fines de extradición en contra de ... y Juan Peirano Basso, déjese sin efecto la intervención en este sumario de sus letrados defensores hasta tanto regularicen su situación en los respectivos procesos que se le siguen ante la Justicia Penal de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay".

La defensa interpuso recurso de reposición y apelación en subsidio, los que rechazados, dieron lugar ala inter posición del recurso de casación y posteriormente el de queja por casación denegada.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1220 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1220

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