— 1 A mi entender la resolución apelada es equiparablea definitiva en la medida en que, al privar al imputado del derecho ser representado por un letrado de su elección, es susceptible de causar un agravio irreparable a la garantía de defensa.
Por otrolado, no es óbice al tratamiento de esa cuestión la circunstancia de que ésta sea de índole procesal, desde que en tal caso y por excepción puede ser conocida por el Tribunal cuando lo resuelto sea susceptible de generar una restricción indebida a la garantía de defensa capaz defrustrar el derechofederal queasisteal interesado (Fallos: 296:165 y 300:857 , entreotros).
En tal sentido, V.E. tiene dicho, de antiguo, "que es evidente el derecho de quien ocurreantelajusticia como actor o demandado, querellante o acusado, para elegir la persona que, llenando las condiciones legal es, produzca en su nombrelos alegatos y pruebas pertinentes alos fines de poner de manifiesto el derecho que le asiste, conformea la garantía de la libre defensa en juicioque menciona el artículo 18 de la Constitución Nacional... Noes suficiente que se llene la fórmula de la defensa con un patrocinio de oficio, aun cuandoéste sea inteligente, diligente y recto, porque solamente la parte interesada es la dueña de las condiciones en que, dentro de las normas reglamentarias, deben ser alegados y probados sus derechos, tanto más cuando estos sean, como en el juicio criminal, los esenciales de vida, libertad y honor" Fallos: 155:374 , y en el mismo sentido, Fallos: 279:91 ).
Asimismo, es doctrina reiterada del Tribunal que "las formas sustanciales de la garantía de la defensa deben ser observadas en toda clase de juicios (Fallos: 237:193 ), sin que corresponda diferenciar causas criminales (Fallos: 134:242 ; 129:193 ; 127:374 ; 125:10 ), juicios especiales (Fallos: 198:467 ; 193:408 ) o procedimientos seguidos antetribunales administrativos (Fallos: 198:78 ) (Fallos: 312:1042 y sus citas).
En esta inteligencia, entiendo que la decisión del a quo resulta arbitraria en tanto la resolución en crisis resulta equiparablea definitiva, por lo que corresponde que en este aspecto se haga lugar ala queja y se revoque el pronunciamiento que impide el debate de la cuestión ante el tribunal de casación, sin perjuicio de que queda librado a la interpretación de los jueces de la causa si el imputado se encuentra
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1222
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1222
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 1 en el número: 1222 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos