329 domicilio y coautor del delito de robo calificado —en concursoreal—, le impuso la pena de ocho años de prisión y lo declaró reincidente por segunda vez (fs. 217/224 delos autos principales).
2°) Queel Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba declaró formalmente inadmisible el recurso de casación deducido por el defensor particular del nombrado (fs. 242/244), quien luego hizo saber desde su lugar de detención su vdluntad de revocar la designación de su abogado de confianza, de que se le asignara un defensor oficial y de interponer el recurso extraordinario (fs. 248). Es por ello que se designó al asesor letrado que por turno correspondía (doctor Angel Blanco), quien presentó el remedio federal cuya denegación —por nocumplir con el requisito de autosuficiencia— dio origen a esta queja.
3) Que, en efecto, esta Corte advierte que el breve escrito de fundamentación del recurso extraordinario elaborado por el defensor oficial nosólo esuna reproducción casi textual del recurso de casación defs. 229/231 que también había sido declarado formalmente inadmisible —por el superior tribunal— por carecer del debido sustento, sino que además no contiene una enunciación concreta dela cuestión federal en debate ni del vínculo existente entre ésta y los hechos de la causa a través de una crítica precisa y razonada de los argumentos en que se basa la sentencia apelada.
4°) Que es bien sabido que en materia criminal, en la que se encuentra en juego un derecho esencial como la libertad, deben extremarse los recaudos que garanticen plenamente el ejercicio del derecho de defensa. La tutela de dicha garantía ha sido preocupación del Tribunal desde sus orígenes, en los que señaló que el ejerciciodela defensa debe ser cierto, de modo tal que quien sufreun proceso penal ha de ser provisto de un adecuado asesoramiento legal que asegurela realidad sustancial de la defensa en juicio. Es por ello que los reclamos de quienes se encuentran privados de su libertad, más allá de losreparos formales que pudieran merecer, deben ser considerados como una manifestación de voluntad de inter poner los recursos de ley, y es obligación de los tribunales suministrar la debida asistencia letrada que permita ejercer la defensa sustancial que corresponda (conf. Fallos:
327:5095 ).
5°) Que en virtud de lo expuesto, la circunstancia reseñada en el tercer considerando importa un inadmisible menoscabo al der echo de defensa en juicio del acusado que determina la nulidad del recurso
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1218
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