—VI-
En consecuencia, soy de la opinión que V.E. debe desestimar la presente queja. Buenos Aires, 10 de marzo de 2005. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de abril de 2006.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Marcelo Andrés Olariaga en la causa Olariaga, Marcelo Andrés s/ robo calificado — causa N ° 34/2002, para decidir sobresu procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja.
Intímese a la parterecurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, ala orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y, previa devolución de los autos principales, archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYt — Juan CARLos MaqueDa (en disidencia) — E. RAÚL ZAFFARONI
en disidencia) — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.
DiSIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON JUAN CARLOS MAQUEDA Y DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:
1°) Que la Cámara Novena del Crimen de la ciudad de Córdoba declaró a Marcelo Andrés Olariaga autor del delito de vid ación de
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1217
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