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Fallos: 279:91 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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gencia de normas federales y haber sido la decisión recaída en la causa adversa a sus pretensiones (art. 14, ine, 3 de la ley 48).

3") Que esta Corte, en Fallos: 244:317 , señaló que el art. 21 de la ley 11.027 derogó de manera implícita, pero incuestionable, la eláusula de no eomputabilidad establecida en el art, 26 de la ley 4549, y que, por tan.

to resultan computables a los efectos previsionales los servicios honor:rios prestados a la Nación o en organismos directamente vineulados n las ramas de los poderes públicos nacionales, como lo dispone el art, de 11 ley 14.069, 47) Que tal doctrina —compartida por la Corte en su actual compo sición— priva de validez al argumento esgrimido por el a quo para de.

sestimar la solicitud del apelante. Y como la Cámara no se ha promuncido —según así resulta de la sentencia de fs. 685— acerea de si en !a especie se encuentran reunidos los requisitos que exige el art. 11 del deereto 102/52, reglamentario del art. 9 de la ley 14.069, corresponde que aquélla dicte nuevo fallo teniendo en cuenta las cireunstancias omitidas, Por ello, y de conformidad con lo dietaminado por el Señor Proeura.

dor Fiseal, se deja sin efecto la sentencia apelada, Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que la Sala que sigue en orden de turno dicte nuevo pronunciamiento, conforme con lo dispuesto por el art. 16, 1ra.

parte, de la ley 48 y lo deeidido en este fallo, Rowero E. Carrie — Manco Arrento Resorís — Lts Carros Cantar — Mancarrra Anofas.

FELIPE PAZ
RECUESO EXTRAORDINARIO: Esquísitos propios. Cuestión federal. Cuestion federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional, Procede el reuno extraordinario cuando el defensor particular, que había neep.

tado el enrgo, ha sido sustituido de oficio por el defomor oficial sín que tal medida haya sido notificada ni al defensor separado, ni al scusado, en modo tal que

ber a él y al imputado tan grave deisión y trabando, por ende, los descargos que pudieron articularse al evacuar el tradulo de la ucusación, asi como la consecuente imposibilidad de aportar prueba a míz de que el tribunal tampoco

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:91 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-279/pagina-91

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