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Fallos: 329:1216 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 variar el tenperamento adoptado, ello autoriza a sostener que el estado de indefensión que se alega no se encuentra corroborado por las constancias de la causa, situación queimpide advertir la existencia de una relación directa einmediata entre la pretensa cuestión federal y la resolución impugnada (Fallos: 310:508 ; 313:740 y 326:1525 ).

Creo oportuno en este orden de ideas, transcribir los conceptos vertidos en el ya citado precedente de Fallos: 324:3632 , por los doctores Enrique S. Petracchi, Antonio Boggiano y Gustavo A. Bossert en su disidencia, al sostener que el Tribunal debe analizar la totalidad de las circunstancias del proceso; pues no existe un catálogo exhaustivo de reglas que permita determinar a través de su confrontación si la conducta del defensor ha sido satisfactoria o no; por el contrario, un sistema de este tipo significaría "restringir la amplia latitud que debe tener la defensa para tomar decisiones tácticas" pues "el actou omisión de un defensor que... esimpropio en un caso puede ser legítimo e incluso inteligente en otro (Strickland v. Washington, 466 U.S.

668, 1984). Además, un desacierto en la estrategia de la defensa, un error en la ponderación de los hechos y el derecho o desacuerdos entre el defensor y su pupilo noimplican necesariamente lesión a la garantía constitucional analizada; de otro modo, en todos aquellos casos donde la decisión de los jueces no condice con las expectativas del justiciable éste podría rebatir incesante y caprichosamente las decisiones judiciales a partir deuna valoración ex post facto de los r esultados obtenidos por su asistencia legal técnica, afectando principios esenciales comolo son los de preclusión, cosa juzgada y economía procesal (considerando 7).

—V-

La ausencia de los antecedentes que invoca el encausado y, en su caso, la oportuna intervención que entiendo corresponde otorgar ala Defensora Oficial ante esta instancia, impiden al suscripto dictaminar, por el momento, respecto del primero de los planteos que luce a fojas 1/3 del incidente O. 276, XL, que corre por cuerda. En cuantoala restante presentación de fojas 5/7, en la medida que la cuestión que se pretende someter a conocimiento de V.E., independientementenomen iuris que se invoca, se sustenta en razones análogas a las que fueron objeto de análisis en esta presentación directa, me remito alas consideraciones expuestas en los apartados que anteceden.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1216 
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